La recurrente aduce que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en inobservancia de
La recurrente aduce que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, porque en dicha resolución no podía omitirse la fundamentación que justificará lo determinado en la parte dispositiva, circunscribiendo sus actos únicamente a considerar los puntos que fueron objeto de la apelación restringida interpuesta por Olga Calle Ruiz sin tomar en cuenta la contestación realizada por Julia Barrios Sirpa de Patty; sin considerar el defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art 169 inc. 3) del CPP, siendo que la Resolución recurrida sería incompleto y dejaría en indefensión a la impetrante vulnerando sus derechos, a la seguridad jurídica prevista en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 370 inc. 5) del CPP, 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas, a objeto de que se observe la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, garantizando de ésta manera el debido proceso que asegure un procedimiento equitativo en el que se plasme la defensa amplia
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 625/2018-RA de 7 de agosto,
- La recurrente aduce que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en inobservancia de
- Mediante Auto Supremo 625/2018-RA de 07 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.De la respuesta de la recurrente a la apelación restringida
- Mediante memorial de 8 de diciembre de 2015, Julia Barrios Sirpa responde al memorial de
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La sentencia señala con relación a la sustracción de los objetos, que la acusadora particular
- La sentencia hace referencia a las declaraciones de los testigos y que existiría contradicciones, empero
- Tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, el objeto del proceso está establecido cuando
- El legislador no ha establecido un plazo para deliberar, la misma que es a criterio
- En el caso presente, la imputada denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso
- El recurso de apelación restringida junto con la contestación constituye la cuestión controvertida, el asunto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado y que fue objeto de admisión, para su respectivo
- Al respecto, es necesario efectuar una revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- No siendo suficiente aquello, pues como se precisó en el apartado III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
