En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela
En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela Andrea Moldes Ortube, a través de su apoderado Hernán Iván Gamarra Salas, interpuso recurso de apelación, de fs. 541 a 542; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 91/2017 S.S.A.II de 9 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 557 a 558, confirmando la Sentencia emitida en primera instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso
- 3
- 4
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Sin embargo, en el punto 1 del recurso, en el aparente cuestionamiento sobre el Auto
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
