Auto Supremo AS/0023/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Sin embargo, en el punto 1 del recurso, en el aparente cuestionamiento sobre el Auto

Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no reiterar textualmente sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, como ocurre en autos, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que efectúa con la determinación del Tribunal de alzada, al estar elaborados a cuestionar la determinación del Juez a quo.
Sin embargo, en el punto 1 del recurso, en el aparente cuestionamiento sobre el Auto de Vista (al ser un agravio fiel del recurso de apelación), respecto a una errónea aplicación e inobservancia del los incisos b) y g) del art. 16 de la LGT, no se menciona como estuviere mal aplicada o erróneamente interpretada, esta normativa, limitándose a referir, que no se tomó en cuenta la respuesta la demanda, sin indicar cual el fundamento del Tribunal de alzada, que generó una vulneración a esta normativa que señala; empero, debe tenerse presente que, la ley sustantiva de la materia, establece causales para la desvinculación laboral, establecidas en el art. 16 de la LGT y el art. 9 del RLGT, por las cuales el trabajador pierde ciertos beneficios, como ser el desahucio y la indemnización; estas causales deben ser probadas y no simplemente señaladas o referidas, en respeto de las garantías de las que goza no solo el trabajador, sino toda persona a la cual se le acusa de algún hecho; y, para llegar a determinar esa conducta debe someterse al trabajador a un proceso en la vía que corresponda, más aun si se le acusa de la comisión de un delito o varios, en el cual tenga la oportunidad de presentar sus descargos y asumir defensa respecto de lo que se le acusa; y no simplemente señalar, que su conducta se acomoda a las causales establecidas en los incs. b) y g) del art. 16 de la LGT; es decir, debe dilucidarse estos aspectos en un proceso penal resguardando el debido proceso, dando la oportunidad de que el trabajador pueda defenderse, respecto de os tipos penales que se le sindican; esto en función a la garantía de presunción de inocencia que rige en nuestra Ley Fundamental en su art. 116-I; y no puede vulnerarse esta garantía de manera arbitraria, señalando que es de conocimiento de los de instancia la presentación de una querella, debe existir un acto conclusivo que determine la culpabilidad del trabajador de los delitos que se le acusan, todo en el marco de un debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en los arts. 115-II y 117-I de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); por lo que, no se vulnero la aplicación del art. 16 de la LGT ni el art. 9 del RLGT, ya que si bien señala causales para que el trabajador no goce del desahucio e indemnización, estas deben ser probadas a través de un proceso que no es atinente a la materia