Auto Supremo AS/0023/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso de casación, de fs. 564 a 565, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, “inobservo” el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando existan las causales de: revelación de secretos industriales, en su inciso b), y robo o hurto por el trabajador, en el inciso g), interpretando erróneamente este precepto a momento de emitir el Auto de Vista recurrido; de la misma manera no considera ni toma en cuenta, el memorial de respuesta a la demanda, donde se señaló que el actor, estaba realizando cobros indebidos para beneficios propios, falsificando las firmas de libros de reportes diarios de los empleados, cobrando retroactivos a nombre de ellos, como se evidencia en las atestaciones de los afectados. Sobre estos hechos, se ha interpuesto una querella contra el ahora demandante, por los delitos de estafa, estelionato, robo, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, aspecto que fue puesto a conocimiento de la Juez de la causa.
2.- No se tomó en cuenta, el daño económico causado a la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de Bs.2.427.000.- (dos millones cuatrocientos veinte mil 00/100 bolivianos), causado por el actor, que fue sorprendido en flagrancia de dicho delito, que al verse descubierto hizo desaparecer documentación, cuando ocupada el cargo de administrador