En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso de casación, de fs. 564 a 565, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, “inobservo” el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando existan las causales de: revelación de secretos industriales, en su inciso b), y robo o hurto por el trabajador, en el inciso g), interpretando erróneamente este precepto a momento de emitir el Auto de Vista recurrido; de la misma manera no considera ni toma en cuenta, el memorial de respuesta a la demanda, donde se señaló que el actor, estaba realizando cobros indebidos para beneficios propios, falsificando las firmas de libros de reportes diarios de los empleados, cobrando retroactivos a nombre de ellos, como se evidencia en las atestaciones de los afectados. Sobre estos hechos, se ha interpuesto una querella contra el ahora demandante, por los delitos de estafa, estelionato, robo, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, aspecto que fue puesto a conocimiento de la Juez de la causa.
2.- No se tomó en cuenta, el daño económico causado a la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de Bs.2.427.000.- (dos millones cuatrocientos veinte mil 00/100 bolivianos), causado por el actor, que fue sorprendido en flagrancia de dicho delito, que al verse descubierto hizo desaparecer documentación, cuando ocupada el cargo de administrador
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso de casación, de fs. 564 a 565, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, “inobservo” el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando existan las causales de: revelación de secretos industriales, en su inciso b), y robo o hurto por el trabajador, en el inciso g), interpretando erróneamente este precepto a momento de emitir el Auto de Vista recurrido; de la misma manera no considera ni toma en cuenta, el memorial de respuesta a la demanda, donde se señaló que el actor, estaba realizando cobros indebidos para beneficios propios, falsificando las firmas de libros de reportes diarios de los empleados, cobrando retroactivos a nombre de ellos, como se evidencia en las atestaciones de los afectados. Sobre estos hechos, se ha interpuesto una querella contra el ahora demandante, por los delitos de estafa, estelionato, robo, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, aspecto que fue puesto a conocimiento de la Juez de la causa.
2.- No se tomó en cuenta, el daño económico causado a la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de Bs.2.427.000.- (dos millones cuatrocientos veinte mil 00/100 bolivianos), causado por el actor, que fue sorprendido en flagrancia de dicho delito, que al verse descubierto hizo desaparecer documentación, cuando ocupada el cargo de administrador
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso
- 3
- 4
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Sin embargo, en el punto 1 del recurso, en el aparente cuestionamiento sobre el Auto
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
