Auto Supremo AS/0023/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique

En cuanto a los puntos 2, 3 y 4, se puede advertir que no especifica ninguna impugnación de que disposición legal, no se hubiese cumplido, o que razonamiento del Tribunal ad quem estuviere contrario a la norma, solo se afirma y da a conocer su posición respecto a la decisión asumida sobre los beneficios sociales y derechos laborales en favor del actor, sobre el daño económico que habría sufrido la empresa, y que no se habría tomado en cuenta el libro de ventas diarias, donde se evidenciaría que el actor cometió una serie de delitos; sin citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, en la decisión tomada por el Tribunal al confirmar la determinación asumida por la a quo; menos se señala que precepto se estarían vulnerando con la concesión los beneficios sociales que se cuestionan, simplemente se limita a señalar que este hecho generaría un daño y atenta contra la empresa unipersonal demandada, y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no cumpliendo la empresa unipersonal recurrente, con una carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, al no señalarse normativa que se hubiese aplicado erróneamente, vulnerado u omitido en la decisión asumida sobre la indemnización.
Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley, al presentar como recurso de casación