Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela Andrea Moldes Ortube, a través de su apoderado Ventura Fidel Mangudo Estrada, de fs. 564 a 565; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 91/2017 S.S.A.II de 9 de agosto. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs.1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela Andrea Moldes Ortube, a través de su apoderado Ventura Fidel Mangudo Estrada, de fs. 564 a 565; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 91/2017 S.S.A.II de 9 de agosto. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs.1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso
- 3
- 4
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Sin embargo, en el punto 1 del recurso, en el aparente cuestionamiento sobre el Auto
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
