Auto Supremo AS/0513/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2019

Fecha: 07-Oct-2019

Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de

Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, (Beneficiosos Sociales o Reincorporación) prevé: I. “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el Decreto Supremo Nº 0495 con el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el artículo 10 de la citada norma