Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el
Así mismo se tiene que, mediante Resolución Rectoral N° 1028/16 de 7 de diciembre de 2016, se designó a la Ing. Jannette Maldonado Murguía como jefe de departamento de educación a distancia de la escuela universitaria de posgrado a partir del 1 de diciembre de 2016, estableciendo en la misma Resolución Rectoral que a la conclusión de las funciones encomendadas, retomará la carga horaria como docente a dedicación exclusiva de las ESFOR, vigente antes de la presente designación.
III.- PETITORIO. -
Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 049/2018 de 20 de abril, a méritos de los fundamentos de hecho y de derecho, precedentemente dictaminando se Case del Auto de Vista y se declare Improbada la demanda de 23 de septiembre de 2014
III.- PETITORIO. -
Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 049/2018 de 20 de abril, a méritos de los fundamentos de hecho y de derecho, precedentemente dictaminando se Case del Auto de Vista y se declare Improbada la demanda de 23 de septiembre de 2014
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aspectos que no se valoraron
- Por otro lado, se evidencia que mediante la Resolución Rectoral N° 696/15 de 17 de
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el
- El caso objeto del recurso de casación, se limita en determinar si corresponde la reincorporación
- Al respecto, es decir sobre la forma de desvinculación laboral de la actora, cabe señalar
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa
- En ese contexto, es preciso tomar en cuenta que nuestra legislación con el objeto de
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
