Al respecto, es decir sobre la forma de desvinculación laboral de la actora, cabe señalar
En ese entendido, la doctrina ha razonado que, en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dado por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 46, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo.
Al respecto, es decir sobre la forma de desvinculación laboral de la actora, cabe señalar que revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la demandante no fue restituida a su cargo de docente a dedicación exclusiva, coartándola el derecho de percibir un justo salario el cual tenía derecho como dependiente de la UMSS, motivo por el cual inició la presente demanda, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, con los fundamentos expuestos en el memorial, cursante de fs. 45 a 47 vta
Al respecto, es decir sobre la forma de desvinculación laboral de la actora, cabe señalar que revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la demandante no fue restituida a su cargo de docente a dedicación exclusiva, coartándola el derecho de percibir un justo salario el cual tenía derecho como dependiente de la UMSS, motivo por el cual inició la presente demanda, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, con los fundamentos expuestos en el memorial, cursante de fs. 45 a 47 vta
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aspectos que no se valoraron
- Por otro lado, se evidencia que mediante la Resolución Rectoral N° 696/15 de 17 de
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el
- El caso objeto del recurso de casación, se limita en determinar si corresponde la reincorporación
- Al respecto, es decir sobre la forma de desvinculación laboral de la actora, cabe señalar
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa
- En ese contexto, es preciso tomar en cuenta que nuestra legislación con el objeto de
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
