Auto Supremo AS/0513/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2019

Fecha: 07-Oct-2019

Aspectos que no se valoraron

Aspectos que no se valoraron. Argumentando que no realizaron valoración alguna de la normativa universitaria de fs. 95 a 98, la cual, de acuerdo al art. 92 de la Constitución Política del Estado, dentro del marco de su autonomía, tiene la potestad de elaborar sus propios estatutos y reglamentos, es así, que dentro de ese marco normativo la UMSS ha emitido el reglamento de carga horaria, incompatibilidad, asistencia y remuneración de personal docente, el cual en su art. 11 dice: “La designación de un docente a dedicación exclusiva se hace con carácter anual para los profesores titulares u ordinarios y por el periodo de su invitación para los docentes extraordinarios…”, Asimismo, el art. 9 del mencionado reglamento, establece: “La designación de docentes a dedicación exclusiva, se efectúa mediante resolución expresa del consejo de facultad o escuela. En base a solicitud y justificación presentada por el consejo de carrera o departamento respectivo en las facultades con una sola carrera y en coordinación con la dirección de planificación académica y con aprobación refrenda por Resolución Rectoral. No se dará curso de pago si los requisitos anteriores son incumplidos”