Auto Supremo AS/0513/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2019

Fecha: 07-Oct-2019

En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa

En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa causa, corresponde su reincorporación a su fuente laboral, conforme determinaron los juzgadores de instancias, en sus fallos emitidos a su turno, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron correctamente la prueba adjuntada al proceso, conforme le facultan los arts. 3 inc j), 158 y 200 del CPT, puesto que en ningún momento la institución demandada justificó por que no reincorporó a la actora a su fuente laboral como docente a dedicación exclusiva, conforme a los aspectos que fueron tomados en cuenta y valorados por el juez Ad quo como por el tribunal de alzada a tiempo de emitir sus resoluciones, conforme incumpliendo con la carga de la prueba que le incumbe de acuerdo a lo establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, motivo por el cual corresponde la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados, conforme prevé el art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haber existido causal justificado para su despido, como acertadamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno