En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa
En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa causa, corresponde su reincorporación a su fuente laboral, conforme determinaron los juzgadores de instancias, en sus fallos emitidos a su turno, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron correctamente la prueba adjuntada al proceso, conforme le facultan los arts. 3 inc j), 158 y 200 del CPT, puesto que en ningún momento la institución demandada justificó por que no reincorporó a la actora a su fuente laboral como docente a dedicación exclusiva, conforme a los aspectos que fueron tomados en cuenta y valorados por el juez Ad quo como por el tribunal de alzada a tiempo de emitir sus resoluciones, conforme incumpliendo con la carga de la prueba que le incumbe de acuerdo a lo establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, motivo por el cual corresponde la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados, conforme prevé el art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haber existido causal justificado para su despido, como acertadamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aspectos que no se valoraron
- Por otro lado, se evidencia que mediante la Resolución Rectoral N° 696/15 de 17 de
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el
- El caso objeto del recurso de casación, se limita en determinar si corresponde la reincorporación
- Al respecto, es decir sobre la forma de desvinculación laboral de la actora, cabe señalar
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa
- En ese contexto, es preciso tomar en cuenta que nuestra legislación con el objeto de
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
