El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cochabamba, emitió la sentencia N° 54 de 26 de febrero de 2016 de fs. 207 a 210, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 44 a 46, presentada por Jannette Maldonado Murguía, para que dentro de tercero día de ejecutoriada proceda a dar cumplimiento al art. Único de la Resolución Rectoral N° 7/98 de 27 de enero de 1998.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 217 y vta., se dicta el Auto Vista No. 049/2018, de 20 de abril de fs. 228 a 229 vta., la Sala Social Primera, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia N° 54 de 26 de febrero de 2016.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 259 vta., interpuesto por los representantes del Rector de la Universidad Mayor de San Simón, manifestando, en síntesis:
I.1.- En el fondo. -
Se funda en la existencia de una violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conforme al art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en virtud al pronunciamiento del Auto de Vista N° 049/2018 de 20 de abril, (fs. 228 y 229), en el cual no consideran para nada la fundamentación del memorial de recurso de apelación (fs. 217)
Que, tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cochabamba, emitió la sentencia N° 54 de 26 de febrero de 2016 de fs. 207 a 210, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 44 a 46, presentada por Jannette Maldonado Murguía, para que dentro de tercero día de ejecutoriada proceda a dar cumplimiento al art. Único de la Resolución Rectoral N° 7/98 de 27 de enero de 1998.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 217 y vta., se dicta el Auto Vista No. 049/2018, de 20 de abril de fs. 228 a 229 vta., la Sala Social Primera, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia N° 54 de 26 de febrero de 2016.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 259 vta., interpuesto por los representantes del Rector de la Universidad Mayor de San Simón, manifestando, en síntesis:
I.1.- En el fondo. -
Se funda en la existencia de una violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conforme al art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en virtud al pronunciamiento del Auto de Vista N° 049/2018 de 20 de abril, (fs. 228 y 229), en el cual no consideran para nada la fundamentación del memorial de recurso de apelación (fs. 217)
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aspectos que no se valoraron
- Por otro lado, se evidencia que mediante la Resolución Rectoral N° 696/15 de 17 de
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el
- El caso objeto del recurso de casación, se limita en determinar si corresponde la reincorporación
- Al respecto, es decir sobre la forma de desvinculación laboral de la actora, cabe señalar
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa
- En ese contexto, es preciso tomar en cuenta que nuestra legislación con el objeto de
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
