Por otro lado, se evidencia que mediante la Resolución Rectoral N° 696/15 de 17 de
Que el Tribunal de apelación, al emitir la resolución impugnada, ha vulnerado su derecho al no valorar las pruebas presentadas por la institución demandada, aún más, cuando el certificado de fs. 180, emitido por el departamento de personal académico de la UMSS., establece que la demandante prestó sus servicios en la UMSS como Decana de la Facultada de Ciencias Agrícolas y Pecuniarias, con una carga de 160 horas mes y un salario de 18.239,07, como también no se consideró los certificados de años de servicio de fs. 182 a 192 de obrados, donde se evidencia que la demandante contó con estabilidad laboral durante la gestión 2014 a 2015.
Por otro lado, se evidencia que mediante la Resolución Rectoral N° 696/15 de 17 de noviembre de 2015, se designó a la Ing. Jannette Maldonado Murguía como Decana Interina de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuniarias, mediante Resolución Rectoral N° 547/16 de 17 de agosto de 2016, donde se designó como docente a dedicación exclusiva a la demandante en la Escuela Forestal ESFOR de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuniarias por la gestión 2016
Por otro lado, se evidencia que mediante la Resolución Rectoral N° 696/15 de 17 de noviembre de 2015, se designó a la Ing. Jannette Maldonado Murguía como Decana Interina de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuniarias, mediante Resolución Rectoral N° 547/16 de 17 de agosto de 2016, donde se designó como docente a dedicación exclusiva a la demandante en la Escuela Forestal ESFOR de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuniarias por la gestión 2016
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aspectos que no se valoraron
- Por otro lado, se evidencia que mediante la Resolución Rectoral N° 696/15 de 17 de
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el
- El caso objeto del recurso de casación, se limita en determinar si corresponde la reincorporación
- Al respecto, es decir sobre la forma de desvinculación laboral de la actora, cabe señalar
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- En el caso presente, al no haberse demostrado que la actora fue despedida por justa
- En ese contexto, es preciso tomar en cuenta que nuestra legislación con el objeto de
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
