d) En cuanto a la multa del 30% dispuesta por el art
c) El demandante, al haber suscrito contratos de trabajo a plazo fijo, se encontraba sujeto al término establecido en ellos, así como al salario pactado, consiguientemente, el incremento salarial no corresponde.
d) En cuanto a la multa del 30% dispuesta por el art. 28699 de 1 de mayo de 2006, dado que la relación laboral se sujetó a un contrato a plazo fijo, la culminación de esta, no constituyó un despido, siendo este requisito, indispensable para que opere la referida sanción; no obstante de ello, la empresa canceló los beneficios sociales correspondientes, en tiempo hábil
d) En cuanto a la multa del 30% dispuesta por el art. 28699 de 1 de mayo de 2006, dado que la relación laboral se sujetó a un contrato a plazo fijo, la culminación de esta, no constituyó un despido, siendo este requisito, indispensable para que opere la referida sanción; no obstante de ello, la empresa canceló los beneficios sociales correspondientes, en tiempo hábil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, alega la errónea interpretación de la
- d) En cuanto a la multa del 30% dispuesta por el art
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, siendo que el trabajador demandante, cumplía las funciones de jardinero, bajo la
- En cualquiera de los casos, las normas señaladas fueron creadas con el espíritu de propugnar
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende hacer
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
