Auto Supremo AS/0520/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2019

Fecha: 08-Oct-2019

d) En cuanto a la multa del 30% dispuesta por el art

c) El demandante, al haber suscrito contratos de trabajo a plazo fijo, se encontraba sujeto al término establecido en ellos, así como al salario pactado, consiguientemente, el incremento salarial no corresponde.
d) En cuanto a la multa del 30% dispuesta por el art. 28699 de 1 de mayo de 2006, dado que la relación laboral se sujetó a un contrato a plazo fijo, la culminación de esta, no constituyó un despido, siendo este requisito, indispensable para que opere la referida sanción; no obstante de ello, la empresa canceló los beneficios sociales correspondientes, en tiempo hábil