Auto Supremo AS/0520/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2019

Fecha: 08-Oct-2019

La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, alega la errónea interpretación de la

Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, alega la errónea interpretación de la ley y apreciación de la prueba, conforme a los siguientes argumentos:
a) El demandante demostró con la prueba de fs. 74 a 76, que EMAVERDE fue creada mediante Ordenanza Municipal GMLP N° 156/2003 de 29 de julio de 2003; por lo que, al ser una empresa con personería y patrimonio propio, dotada de autonomía técnica y administrativa, resulta ilógico que se pretenda contabilizar el tiempo de servicios desde la gestión 2002, cuando el actor trabajaba en el Gobierno Municipal de La Paz, y la empresa que representa, no habría sido aún creada.
Respecto a la boleta de pago de fs. 1 y el formulario de cuenta individual, son emitidos y pagados por el Gobierno Municipal de La Paz, no por EMAVERDE. Asimismo, los contratos de trabajo suscritos con el demandante, corresponden a las gestiones 2003, 2004, 2005 y Contrato Colectivo de 2006, reconocidos y descritos en la Sentencia, empero no considerados en la parte resolutiva.
b) EMAVERDE mediante comprobante de contabilidad, de egreso y planilla de cobro, demostró el pago de indemnización al demandante; prueba que fue considerada a momento de definir la relación laboral, pero no a tiempo de determinar la cancelación de este concepto, lo que demuestra la incorrecta valoración de la mismas