Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, o como en el presente caso, a la conclusión de los contratos, no pudiendo admitirse interpretaciones diferentes como pretende la parte recurrente, aduciendo la no aplicación de la multa del 30% previsto en la normativa porque se trataría de contratos a plazo fijo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, alega la errónea interpretación de la
- d) En cuanto a la multa del 30% dispuesta por el art
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, siendo que el trabajador demandante, cumplía las funciones de jardinero, bajo la
- En cualquiera de los casos, las normas señaladas fueron creadas con el espíritu de propugnar
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende hacer
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
