En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende hacer
En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende hacer ver el recurrente, emitiendo sus fallos en base a una interpretación correcta y extensiva de los antecedentes del proceso y toda la prueba aportada, y conforme a la tutela efectiva que se debe otorgar al trabajador en resguardo de sus derechos laborales consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas laborales en vigencia; por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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