Auto Supremo AS/0520/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En ese entendido, siendo que el trabajador demandante, cumplía las funciones de jardinero, bajo la

1) Respecto al tiempo de servicios, el recurrente alega que no corresponde reconocer los años que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal de La Paz -hoy Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-, por cuanto, EMAVERDE es una empresa con personería y patrimonio propio y está dotada de autonomía técnica y administrativa.
Evidentemente, la Ordenanza Municipal citada por la entidad recurrente, resolvió crear como entidad de servicio público municipal, con personería jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía técnica y administrativa y bajo tuición del Gobierno Municipal de la Paz, la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, considerando la aprobación del Reglamento de Unidades Municipales Desconcentradas, que establecía que las Unidades de Servicios Municipales –entre ellos el de parques-, dependientes de la Dirección de Promoción Económica, que se encontraban aún bajo la administración municipal, serían objeto de terciarización o conversión a empresas municipales.
En ese entendido, siendo que el trabajador demandante, cumplía las funciones de jardinero, bajo la dependencia de la Dirección de Áreas Verdes, Parques y Forestación, que después, de acuerdo a la Ordenanza Municipal referida, se convertiría en la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, como una unidad municipal desconcentrada, no existe sustento legal para que, a efectos del pago de beneficios sociales, no se considere el tiempo que trabajó bajo dependencia directa del Gobierno Municipal de La Paz, al ser la empresa demandada, una “continuación” de la anterior Dirección de Áreas Verdes, creada para la ejecución de los mismos servicios, a desarrollarse dentro del mismo espectro municipal. Por ello, es acertada la determinación del juez a quo, que fue confirmada en alzada, no siendo preciso hacer mayores consideraciones en virtud a la claridad y certeza de lo afirmado