VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 520
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 473/2018
Demandante: Abel Mamani Ocaña
Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y
Forestación (EMAVERDE)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124, interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), por intermedio de su Gerente General a.i., Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 156/18 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Abel Mamani Ocaña contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 429/2018 SSA-III de 5 de noviembre, cursante a fs. 127 vta., que concedió el recurso; el Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 133 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de la Paz, pronunció la Sentencia N° 190/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 95 a 103, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21-22, subsanada de fs. 25 a 27, disponiendo que la entidad demandada, mediante su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.22.995,83.- (veintidós mil novecientos noventa y cinco 83/100bolivianos), por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la planilla efectuada en la mencionada Resolución; que deberá ser actualizado de acuerdo a la Unidad de Fomento a la vivienda (UFV) a momento de su pago
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 520
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 473/2018
Demandante: Abel Mamani Ocaña
Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y
Forestación (EMAVERDE)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124, interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), por intermedio de su Gerente General a.i., Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 156/18 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Abel Mamani Ocaña contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 429/2018 SSA-III de 5 de noviembre, cursante a fs. 127 vta., que concedió el recurso; el Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 133 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de la Paz, pronunció la Sentencia N° 190/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 95 a 103, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21-22, subsanada de fs. 25 a 27, disponiendo que la entidad demandada, mediante su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.22.995,83.- (veintidós mil novecientos noventa y cinco 83/100bolivianos), por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la planilla efectuada en la mencionada Resolución; que deberá ser actualizado de acuerdo a la Unidad de Fomento a la vivienda (UFV) a momento de su pago
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, alega la errónea interpretación de la
- d) En cuanto a la multa del 30% dispuesta por el art
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, siendo que el trabajador demandante, cumplía las funciones de jardinero, bajo la
- En cualquiera de los casos, las normas señaladas fueron creadas con el espíritu de propugnar
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende hacer
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
