Auto Supremo AS/0520/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2019

Fecha: 08-Oct-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 520
Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 473/2018
Demandante: Abel Mamani Ocaña
Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y
Forestación (EMAVERDE)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124, interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), por intermedio de su Gerente General a.i., Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 156/18 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Abel Mamani Ocaña contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 429/2018 SSA-III de 5 de noviembre, cursante a fs. 127 vta., que concedió el recurso; el Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 133 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de la Paz, pronunció la Sentencia N° 190/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 95 a 103, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21-22, subsanada de fs. 25 a 27, disponiendo que la entidad demandada, mediante su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.22.995,83.- (veintidós mil novecientos noventa y cinco 83/100bolivianos), por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la planilla efectuada en la mencionada Resolución; que deberá ser actualizado de acuerdo a la Unidad de Fomento a la vivienda (UFV) a momento de su pago