Auto Supremo AS/0527/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2019

Fecha: 07-Oct-2019

De lo expuesto precedentemente el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9

De lo expuesto precedentemente el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, que según expone en el recurso, no habría basado su fallo en la falta apreciación de las pruebas que obran en el proceso, cabe manifestar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal Ad quem fundamentó su Resolución en las pruebas de descargo las cuales no fueron suficientes ni consistentes que pueda demostrar de manera contundente que el actor hubiere incurrido al incumplimiento, concluyendo que: “…a las políticas y normas internas de operación comercial de la empresa, o que hubiera causado daños económicos o materiales entre otros…”, siendo aplicable en el caso de autos lo establecido por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo que prescribe “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo”; de tal forma es que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem fundamentaron su Resolución en base al conjunto de los datos del proceso, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor sus beneficios sociales por un periodo de 5 años y 7 días más el desahucio por despido intempestivo