Auto Supremo AS/0527/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2019

Fecha: 07-Oct-2019

En el presente caso es necesario señalar que el proceso administrativo interno ante la comisión

En el presente caso es necesario señalar que el proceso administrativo interno ante la comisión de faltas a su ordenamiento, asumiendo que su normativa lo observara puesto que nadie puede ser destituido de su fuente laboral sin previo proceso, conforme establece la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, entre otras que sobre el debido proceso en el ámbito administrativo señaló que es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad”