En efecto, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral del demandante se
Ahora bien, en el presente caso la parte demandada, en la prueba de descargo a fs. 34 se infiere que es una solicitud de rendición de cuentas de 24 de abril de 2013, que se solicita en forma posterior al retiro del actor y no una llamada de atención; a fs. 39 cursa memorándum de llamada de atención de 21 de marzo de 2011; a fs. 44 se evidencia memorándum de 24 de enero de 2013, con “Asunto: Despido Justificado” y refiere “ …que las permanentes fallas encontradas a su persona y además usted se comprometió a mejorar su trabajo en enero -2012 y no lo hizo (…) nos vemos obligados a prescindir de sus servicios”, memorándum de retiro que no establece de manera precisa cuales son las causales de retiro.
De fs. 45 a 46, cursa informe de faltas cometidas por trabajador, de 21 de enero de 2013, realizado por la contadora de la empresa Avícola CARGER, Lenny Duran Montero, informe que concluye “Determinación: Por todas las causales mencionadas, el día de ayer en la ciudad El Alto se le hizo conocer al Señor Roberto J. Ferrufino que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios”.
Pruebas documentales que demuestran que la empresa recurrente, no abrió un proceso administrativo interno que prueben la veracidad del señalado informe mismo que fue emitido después de ser resuelto el memorándum de 24 de enero de 2013, además en obrados no cursa reglamento interno en cual se establezcan funciones y faltas específicas que manifiesten las acusaciones realizadas contra el actor, en cuanto a incumplimiento de irregularidades o faltas en el ejercicio del cargo que ostentaba como administrador de la sucursal.
En efecto, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral del demandante se produjo por despido intempestivo, y para arribar a dicha conclusión, conforme lo señalado por el Tribunal de Alzada, el juez de primer grado tuvo que realizar la valoración integral de todas las pruebas que cursan en obrados, conforme el art. 202 inc. a) del CPT; concluyendo así, que el demandante no renunció voluntariamente a su fuente laboral, sino que fue un despido sin causa justificada; por lo tanto, se observa que la valoración probatoria realizada por los juzgadores de grado, estuvo enmarcada en los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del CPT; bajo ese entendimiento, jurídico laboral, la aplicación del art. 13 de la LGT, en relación al pago de los beneficios sociales de la indemnización y desahucio, no vulnera derecho ni normativa laboral alguna como erróneamente cuestiona la parte recurrente
De fs. 45 a 46, cursa informe de faltas cometidas por trabajador, de 21 de enero de 2013, realizado por la contadora de la empresa Avícola CARGER, Lenny Duran Montero, informe que concluye “Determinación: Por todas las causales mencionadas, el día de ayer en la ciudad El Alto se le hizo conocer al Señor Roberto J. Ferrufino que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios”.
Pruebas documentales que demuestran que la empresa recurrente, no abrió un proceso administrativo interno que prueben la veracidad del señalado informe mismo que fue emitido después de ser resuelto el memorándum de 24 de enero de 2013, además en obrados no cursa reglamento interno en cual se establezcan funciones y faltas específicas que manifiesten las acusaciones realizadas contra el actor, en cuanto a incumplimiento de irregularidades o faltas en el ejercicio del cargo que ostentaba como administrador de la sucursal.
En efecto, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral del demandante se produjo por despido intempestivo, y para arribar a dicha conclusión, conforme lo señalado por el Tribunal de Alzada, el juez de primer grado tuvo que realizar la valoración integral de todas las pruebas que cursan en obrados, conforme el art. 202 inc. a) del CPT; concluyendo así, que el demandante no renunció voluntariamente a su fuente laboral, sino que fue un despido sin causa justificada; por lo tanto, se observa que la valoración probatoria realizada por los juzgadores de grado, estuvo enmarcada en los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del CPT; bajo ese entendimiento, jurídico laboral, la aplicación del art. 13 de la LGT, en relación al pago de los beneficios sociales de la indemnización y desahucio, no vulnera derecho ni normativa laboral alguna como erróneamente cuestiona la parte recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 122/18 de 5 de julio de
- Que, del referido auto de vista, el representante de la Empresa Unipersonal Avícola CARGER interpuso
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Acusa errónea interpretación y aplicación, causal de despido o extinción de la relación laboral establecida
- Manifiesta que la extinción laboral fue por la falta de responsabilidad del actor en el
- Continúa y refiere la falta de valoración de pruebas literales de descargo al no considerar
- Finaliza, señalando que el Tribunal de alzada y la jueza de primera instancia no se
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- Señala que el Auto de Vista impugnado en su considerando del punto 3 (falta de
- Acusa que el Tribunal de alzada en el punto 4 refiere que las declaraciones testificales
- Petitorio
- Concluyó, solicitando se “case en parte” el Auto de Vista N° 122/18 y deliberando en
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Roberto Jorge Ferrufino Morro, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el sistema de valoración de la prueba en el proceso laboral – error de
- Así las cosas, la definición con mayor consenso en la doctrina sobre lo que es
- En materia de casación, este error, por las contemplaciones de la inmediación de la que
- Conviene precisar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Es importante mencionar que la infracción acusada por la empresa recurrente en cuanto a la
- En efecto, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral del demandante se
- De la misma manera no se encuentra transgresión a los arts
- Además, resulta necesario aclarar que el despido injustificado establecido por los Jueces de instancia, se
- A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
- Además de lo señalado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista,
- En el presente caso es necesario señalar que el proceso administrativo interno ante la comisión
- En consecuencia, el presente caso la empresa recurrente a momento de acusar la vulneración del
- En consecuencia, no se encuentra transgresión a los arts
- Pese a la deficiencia en la técnica recursiva del memorial del recurso, se advierte que
- De lo expuesto precedentemente el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9
- Que en cuanto a los argumentos de que el Auto de Vista impugnado en su
- Respecto a las declaraciones testificales de descargo de fs
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, la Empresa Unipersonal Avícola CARGER no
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
