Sobre el sistema de valoración de la prueba en el proceso laboral – error de
Sobre el sistema de valoración de la prueba en el proceso laboral – error de hecho y de derecho-, el Auto Supremo Nº 265 de 27 de abril de 2015, refiere: “Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer una suerte de equilibrio de desigualdades, hace que las partes intervinientes no se encuentren en un plano de igualdad, pues las reglas contenidas en el Código Procesal del Trabajo e incluso los principios procesales elevados a rango Constitucional por el art. 48 ss. de la CPE, están orientadas a garantizar a los trabajadores las mismas condiciones de posibilidad de acceso a la justicia que los empleadores. En tal consideración, las aristas más reconocibles en materia probatoria dentro del proceso laboral boliviano, son por una parte el principio de inversión de la prueba, elevado a rango constitucional por el art. 48 de la CPE e inmerso en, el propio Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado, así, los arts. 3.h, y 150, señalan en suma que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente. Por otro lado, el art. 158 del propio Código dispone como sistema de valoración probatoria al de libre apreciación, (…). Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio"
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 122/18 de 5 de julio de
- Que, del referido auto de vista, el representante de la Empresa Unipersonal Avícola CARGER interpuso
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Acusa errónea interpretación y aplicación, causal de despido o extinción de la relación laboral establecida
- Manifiesta que la extinción laboral fue por la falta de responsabilidad del actor en el
- Continúa y refiere la falta de valoración de pruebas literales de descargo al no considerar
- Finaliza, señalando que el Tribunal de alzada y la jueza de primera instancia no se
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- Señala que el Auto de Vista impugnado en su considerando del punto 3 (falta de
- Acusa que el Tribunal de alzada en el punto 4 refiere que las declaraciones testificales
- Petitorio
- Concluyó, solicitando se “case en parte” el Auto de Vista N° 122/18 y deliberando en
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Roberto Jorge Ferrufino Morro, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el sistema de valoración de la prueba en el proceso laboral – error de
- Así las cosas, la definición con mayor consenso en la doctrina sobre lo que es
- En materia de casación, este error, por las contemplaciones de la inmediación de la que
- Conviene precisar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Es importante mencionar que la infracción acusada por la empresa recurrente en cuanto a la
- En efecto, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral del demandante se
- De la misma manera no se encuentra transgresión a los arts
- Además, resulta necesario aclarar que el despido injustificado establecido por los Jueces de instancia, se
- A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
- Además de lo señalado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista,
- En el presente caso es necesario señalar que el proceso administrativo interno ante la comisión
- En consecuencia, el presente caso la empresa recurrente a momento de acusar la vulneración del
- En consecuencia, no se encuentra transgresión a los arts
- Pese a la deficiencia en la técnica recursiva del memorial del recurso, se advierte que
- De lo expuesto precedentemente el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9
- Que en cuanto a los argumentos de que el Auto de Vista impugnado en su
- Respecto a las declaraciones testificales de descargo de fs
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, la Empresa Unipersonal Avícola CARGER no
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
