En materia de casación, este error, por las contemplaciones de la inmediación de la que
En materia de casación, este error, por las contemplaciones de la inmediación de la que se hallan investidos los jueces de grado que no son otra cosa que instancias de mérito, debe ser manifiesto, evidente y ostensible, en pos de que si el resultado de un fallo se vincula a la apreciación racional de una premisa sobre el sistema de libre apreciación de la prueba, es obvio que el ataque impugnatorio no recaiga sobre el resultado o la simple disconformidad de ese resultado, sino recaiga en el proceso de razonamiento por el que el juzgador arribó a una conclusión, es decir, atacar el razonamiento de la apreciación de las pruebas. En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura la aplicación de la Ley sustantiva, los errores de valoración probatoria que las partes bien puedan recurrir deben formar asidero no simplemente en que se le haya concedido mayor fuerza a unas pruebas con respecto de otras sino, aunque las pruebas tomadas en cuenta por el juzgador en relación a otras que no tuvo en cuenta, surja con evidencia incontrastable que la verdad real del proceso es radicalmente distinta de la que creyó establecer dicho juzgador y que determinó el resultado final del Fallo. Como corolario anotar que el error de derecho se presenta cuando se da por demostrado un hecho con un medio probatorio que no es de compatible porque la ley exige al efecto una determinada solemnidad para su validez (he ahí la referencia de solemnidad ad substantiam actus inserta en el art. 158 del CPT), o cuando se deja de apreciar una prueba de esas características siendo el caso de hacerlo; es decir, este error corresponde directamente con el valor previamente asignado por ley a determinados medios probatorios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 122/18 de 5 de julio de
- Que, del referido auto de vista, el representante de la Empresa Unipersonal Avícola CARGER interpuso
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Acusa errónea interpretación y aplicación, causal de despido o extinción de la relación laboral establecida
- Manifiesta que la extinción laboral fue por la falta de responsabilidad del actor en el
- Continúa y refiere la falta de valoración de pruebas literales de descargo al no considerar
- Finaliza, señalando que el Tribunal de alzada y la jueza de primera instancia no se
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- Señala que el Auto de Vista impugnado en su considerando del punto 3 (falta de
- Acusa que el Tribunal de alzada en el punto 4 refiere que las declaraciones testificales
- Petitorio
- Concluyó, solicitando se “case en parte” el Auto de Vista N° 122/18 y deliberando en
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Roberto Jorge Ferrufino Morro, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el sistema de valoración de la prueba en el proceso laboral – error de
- Así las cosas, la definición con mayor consenso en la doctrina sobre lo que es
- En materia de casación, este error, por las contemplaciones de la inmediación de la que
- Conviene precisar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Es importante mencionar que la infracción acusada por la empresa recurrente en cuanto a la
- En efecto, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral del demandante se
- De la misma manera no se encuentra transgresión a los arts
- Además, resulta necesario aclarar que el despido injustificado establecido por los Jueces de instancia, se
- A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
- Además de lo señalado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista,
- En el presente caso es necesario señalar que el proceso administrativo interno ante la comisión
- En consecuencia, el presente caso la empresa recurrente a momento de acusar la vulneración del
- En consecuencia, no se encuentra transgresión a los arts
- Pese a la deficiencia en la técnica recursiva del memorial del recurso, se advierte que
- De lo expuesto precedentemente el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9
- Que en cuanto a los argumentos de que el Auto de Vista impugnado en su
- Respecto a las declaraciones testificales de descargo de fs
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, la Empresa Unipersonal Avícola CARGER no
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
