Auto Supremo AS/0527/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2019

Fecha: 07-Oct-2019

En materia de casación, este error, por las contemplaciones de la inmediación de la que

En materia de casación, este error, por las contemplaciones de la inmediación de la que se hallan investidos los jueces de grado que no son otra cosa que instancias de mérito, debe ser manifiesto, evidente y ostensible, en pos de que si el resultado de un fallo se vincula a la apreciación racional de una premisa sobre el sistema de libre apreciación de la prueba, es obvio que el ataque impugnatorio no recaiga sobre el resultado o la simple disconformidad de ese resultado, sino recaiga en el proceso de razonamiento por el que el juzgador arribó a una conclusión, es decir, atacar el razonamiento de la apreciación de las pruebas. En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura la aplicación de la Ley sustantiva, los errores de valoración probatoria que las partes bien puedan recurrir deben formar asidero no simplemente en que se le haya concedido mayor fuerza a unas pruebas con respecto de otras sino, aunque las pruebas tomadas en cuenta por el juzgador en relación a otras que no tuvo en cuenta, surja con evidencia incontrastable que la verdad real del proceso es radicalmente distinta de la que creyó establecer dicho juzgador y que determinó el resultado final del Fallo. Como corolario anotar que el error de derecho se presenta cuando se da por demostrado un hecho con un medio probatorio que no es de compatible porque la ley exige al efecto una determinada solemnidad para su validez (he ahí la referencia de solemnidad ad substantiam actus inserta en el art. 158 del CPT), o cuando se deja de apreciar una prueba de esas características siendo el caso de hacerlo; es decir, este error corresponde directamente con el valor previamente asignado por ley a determinados medios probatorios