Auto Supremo AS/0532/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2019

Fecha: 08-Oct-2019

A mayor abundamiento debemos referirnos al art

A mayor abundamiento debemos referirnos al art. 2 del DS Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe la suscripción de contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, así como la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, infracción sancionada con la conversión del contrato a plazo fijo en contrato de tiempo indefinido. Con el objeto de aclarar los alcances de éste artículo, la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/07 de 27 de abril, del Ministerio de Trabajo, en su art. 2, respecto a las tareas propias y permanentes, sostiene que son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica