Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro
Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro de los alcances de la LGT, en estricta aplicación del art. 1 de la LGT que incluye dentro de su campo de aplicación a cualquier asociación privada, aunque no persiga fines de lucro; corresponde referirnos a la norma que desarrolla este derecho. El art. 57 de la LGT dispone que el pago de prima anual, es distinto al del aguinaldo y se sujetará a las normas establecidas en los arts. 48, 49 y 50 del RLGT. El art. 48 del RLGT, determina que las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus trabajadores, una prima anual de un mes de sueldo o salario. Por su parte, el art. 49 de la misma norma, señala que, en ningún caso el monto total de las primas podrá sobrepasar del 25% de las utilidades netas; que el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación legal del balance; no se computarán los periodos de enfermedad; y si el 25% no cubre el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata. Finalmente, el art. 50, dispone que, para los efectos de éste Capítulo, servirá de documento fehaciente, el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente. Por otra parte, el art. 181 del CPT señala que la falta de balance general del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de septiembre de 2014
- El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo,
- Con referencia al pago de primas sostiene que el Tribunal no consideró lo establecido en
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y
- Adicionalmente, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar
- Aplicando las normas detalladas anteriormente, se establece que la Asociación Civil Universidad Privada Abierta Latinoamericana
- A mayor abundamiento debemos referirnos al art
- En atención a la normativa desarrollada resulta evidente que el trabajo de docencia que brindaba
- Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro
- En estricta aplicación de la norma desglosada al caso que nos ocupa, concluimos que el
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en el monto de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
