Auto Supremo AS/0532/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro

Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro de los alcances de la LGT, en estricta aplicación del art. 1 de la LGT que incluye dentro de su campo de aplicación a cualquier asociación privada, aunque no persiga fines de lucro; corresponde referirnos a la norma que desarrolla este derecho. El art. 57 de la LGT dispone que el pago de prima anual, es distinto al del aguinaldo y se sujetará a las normas establecidas en los arts. 48, 49 y 50 del RLGT. El art. 48 del RLGT, determina que las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus trabajadores, una prima anual de un mes de sueldo o salario. Por su parte, el art. 49 de la misma norma, señala que, en ningún caso el monto total de las primas podrá sobrepasar del 25% de las utilidades netas; que el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación legal del balance; no se computarán los periodos de enfermedad; y si el 25% no cubre el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata. Finalmente, el art. 50, dispone que, para los efectos de éste Capítulo, servirá de documento fehaciente, el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente. Por otra parte, el art. 181 del CPT señala que la falta de balance general del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades