Auto Supremo AS/0532/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar

Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar si en la relación entre la demandante y la UPAL coexistieron las características esenciales de una relación laboral, detalladas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1992, concordante con el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que son: 1. Relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador. 2. Prestación del trabajo por cuenta ajena. 3. Percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. Adicionalmente con el fin de establecer el campo de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT) debemos necesariamente remitirnos al art. 1 de la LGT, cuando dispone que esta Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será reglamentado por disposición especial; aplicándose también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro