Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar
Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar si en la relación entre la demandante y la UPAL coexistieron las características esenciales de una relación laboral, detalladas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1992, concordante con el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que son: 1. Relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador. 2. Prestación del trabajo por cuenta ajena. 3. Percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. Adicionalmente con el fin de establecer el campo de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT) debemos necesariamente remitirnos al art. 1 de la LGT, cuando dispone que esta Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será reglamentado por disposición especial; aplicándose también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de septiembre de 2014
- El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo,
- Con referencia al pago de primas sostiene que el Tribunal no consideró lo establecido en
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y
- Adicionalmente, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar
- Aplicando las normas detalladas anteriormente, se establece que la Asociación Civil Universidad Privada Abierta Latinoamericana
- A mayor abundamiento debemos referirnos al art
- En atención a la normativa desarrollada resulta evidente que el trabajo de docencia que brindaba
- Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro
- En estricta aplicación de la norma desglosada al caso que nos ocupa, concluimos que el
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en el monto de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
