I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 532
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:457/2018
Demandante:Lizbeth Lorena Rojas Quiroz
Demandado:Universidad Privada Abierta Latinoamericana
Materia:Laboral (Pago de Derechos Laborales y Beneficios Sociales)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 186 a 187, interpuesto por la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL) a través de Patricia Miranda Chávez, Rectora Titular y apoderada del Presidente y representante legal de la Asociación Civil UPAL Daniel Gonzalo Edy Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 006/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 115 a 117, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Lizbeth Lorena Rojas Quiroz contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta de fs. 190 a 191; el Auto de 15 de octubre de 2018, de fs. 193, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 199, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 532
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:457/2018
Demandante:Lizbeth Lorena Rojas Quiroz
Demandado:Universidad Privada Abierta Latinoamericana
Materia:Laboral (Pago de Derechos Laborales y Beneficios Sociales)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 186 a 187, interpuesto por la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL) a través de Patricia Miranda Chávez, Rectora Titular y apoderada del Presidente y representante legal de la Asociación Civil UPAL Daniel Gonzalo Edy Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 006/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 115 a 117, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Lizbeth Lorena Rojas Quiroz contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta de fs. 190 a 191; el Auto de 15 de octubre de 2018, de fs. 193, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 199, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de septiembre de 2014
- El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo,
- Con referencia al pago de primas sostiene que el Tribunal no consideró lo establecido en
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y
- Adicionalmente, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar
- Aplicando las normas detalladas anteriormente, se establece que la Asociación Civil Universidad Privada Abierta Latinoamericana
- A mayor abundamiento debemos referirnos al art
- En atención a la normativa desarrollada resulta evidente que el trabajo de docencia que brindaba
- Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro
- En estricta aplicación de la norma desglosada al caso que nos ocupa, concluimos que el
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en el monto de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
