En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
La demanda laboral de pago de derechos laborales y beneficios sociales, incoada por Lizbeth Lorena Rojas Quiroz contra la UPAL, mereció la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 91 a 94 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró probada en parte la demanda.
En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs59.853,66 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres 66/100 Bolivianos) por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, prima por utilidades y bono de antigüedad, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs59.853,66 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres 66/100 Bolivianos) por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, prima por utilidades y bono de antigüedad, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de septiembre de 2014
- El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo,
- Con referencia al pago de primas sostiene que el Tribunal no consideró lo establecido en
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y
- Adicionalmente, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar
- Aplicando las normas detalladas anteriormente, se establece que la Asociación Civil Universidad Privada Abierta Latinoamericana
- A mayor abundamiento debemos referirnos al art
- En atención a la normativa desarrollada resulta evidente que el trabajo de docencia que brindaba
- Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro
- En estricta aplicación de la norma desglosada al caso que nos ocupa, concluimos que el
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en el monto de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
