Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Respaldando esta aseveración, el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia 3/1983 de 25 de enero, señala: “La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de septiembre de 2014
- El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo,
- Con referencia al pago de primas sostiene que el Tribunal no consideró lo establecido en
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y
- Adicionalmente, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Analizando los argumentos de la recurrente respecto al tiempo de servicios, tenemos necesariamente que verificar
- Aplicando las normas detalladas anteriormente, se establece que la Asociación Civil Universidad Privada Abierta Latinoamericana
- A mayor abundamiento debemos referirnos al art
- En atención a la normativa desarrollada resulta evidente que el trabajo de docencia que brindaba
- Respecto al pago de primas, encontrándose ya definido que la empresa demandada se encuentra dentro
- En estricta aplicación de la norma desglosada al caso que nos ocupa, concluimos que el
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en el monto de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
