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    Auto Supremo AS/0557/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0557/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación, planteado por Magdalena Fernández Valda, apoderada de la Iglesia Evangélica
    • Los recurrentes argumentan que todo el fundamento glosado en el Auto de Vista es completamente
    • Manifiesta que en las planillas de sueldos de la institución demandada, se hallan insertos los
    • Señala que el Auto de Vista argumenta erróneamente, que no existe relación de subordinación y
    • El Auto de Vista recurrido desconoce los principios básicos del derecho laboral, la cual es
    • Afirma que el Auto de Vista recurrido, sostiene que la institución demandada es una institución
    • Señala que el hecho de que una institución o persona colectiva demandada, sea con fines
    • Manifiesta que es curioso que los términos utilizados en la redacción por la institución demandada
    • Señala, que los recurrentes argumentan que se habría contravenido el art
    • Manifiesta que de una prolija lectura de los argumentos, se advierte una mera fundamentación subjetiva
    • Señala que los recurrentes aducen que los vocales, no habrían realizado ninguna valoración de las
    • Mediante Auto de 21 de noviembre de 2018 de fs
    • Asimismo, la CPE en su art
    • En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que
    • En la misma línea
    • De la revisión de los datos del proceso puesto a consideración de este Tribunal, conforme
    • En el caso de Jhonny Calle Villarroel la relación laboral con la iglesia demandada, está
    • Por la amplia plataforma probatoria relacionada, está demostrado que entre los pastores y la parte
    • Asimismo, debe tenerse presente que de conformidad al art
    • En el mismo sentido dispone el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, particularmente
    • Lo anterior no significa una negación o desconocimiento que el empleador también goza de protección,
    • En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
    • En el caso de análisis, tomando en cuenta lo afirmado por la propia iglesia demandada,
    • Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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