Señala, que los recurrentes argumentan que se habría contravenido el art
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…casar el Auto de Vista N° 140/2018 de fecha 4 de octubre de 2018, y deliberando en el fondo revoquen totalmente el Auto de Vista recurrido y declaren probada nuestra demanda, con costas en ambas instancias.” (sic)
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 22 de octubre de 2018 de fs. 296 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, respondiendo Magdalena Fernández Valda, en representación de Iglesia Evangélica Presbiteriana Discipulada, quien señala que a más de repetir y reiterar las observaciones hechas en relación a una defectuosa valoración probatoria en Sentencia, olvidando que si bien existe un principio de protección también existe los principios de igualdad ante la ley, y sobre todo el principio de primacía de la realidad y verdad material.
Señala, que los recurrentes argumentan que se habría contravenido el art. 48 de la CPE, sin especificar ni explicar en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, que hubiera cometido el Tribunal colegiado que emitió el Auto de Vista, aspectos que constituyen requisitos sine quanon al sentir de lo establecido en el art. 274 del CPC aplicable en este caso con la permisión del art. 252 del CPC
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…casar el Auto de Vista N° 140/2018 de fecha 4 de octubre de 2018, y deliberando en el fondo revoquen totalmente el Auto de Vista recurrido y declaren probada nuestra demanda, con costas en ambas instancias.” (sic)
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 22 de octubre de 2018 de fs. 296 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, respondiendo Magdalena Fernández Valda, en representación de Iglesia Evangélica Presbiteriana Discipulada, quien señala que a más de repetir y reiterar las observaciones hechas en relación a una defectuosa valoración probatoria en Sentencia, olvidando que si bien existe un principio de protección también existe los principios de igualdad ante la ley, y sobre todo el principio de primacía de la realidad y verdad material.
Señala, que los recurrentes argumentan que se habría contravenido el art. 48 de la CPE, sin especificar ni explicar en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, que hubiera cometido el Tribunal colegiado que emitió el Auto de Vista, aspectos que constituyen requisitos sine quanon al sentir de lo establecido en el art. 274 del CPC aplicable en este caso con la permisión del art. 252 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, planteado por Magdalena Fernández Valda, apoderada de la Iglesia Evangélica
- Los recurrentes argumentan que todo el fundamento glosado en el Auto de Vista es completamente
- Manifiesta que en las planillas de sueldos de la institución demandada, se hallan insertos los
- Señala que el Auto de Vista argumenta erróneamente, que no existe relación de subordinación y
- El Auto de Vista recurrido desconoce los principios básicos del derecho laboral, la cual es
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, sostiene que la institución demandada es una institución
- Señala que el hecho de que una institución o persona colectiva demandada, sea con fines
- Manifiesta que es curioso que los términos utilizados en la redacción por la institución demandada
- Señala, que los recurrentes argumentan que se habría contravenido el art
- Manifiesta que de una prolija lectura de los argumentos, se advierte una mera fundamentación subjetiva
- Señala que los recurrentes aducen que los vocales, no habrían realizado ninguna valoración de las
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2018 de fs
- Asimismo, la CPE en su art
- En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que
- En la misma línea
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- Por la amplia plataforma probatoria relacionada, está demostrado que entre los pastores y la parte
- Asimismo, debe tenerse presente que de conformidad al art
- En el mismo sentido dispone el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, particularmente
- Lo anterior no significa una negación o desconocimiento que el empleador también goza de protección,
- En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
- En el caso de análisis, tomando en cuenta lo afirmado por la propia iglesia demandada,
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
