Señala que el hecho de que una institución o persona colectiva demandada, sea con fines
Señala que el hecho de que una institución o persona colectiva demandada, sea con fines lucro o sin ellos, no es fundamento jurídico válido, para determinar la existencia de una relación laboral, de dependencia, de horario de trabajo, sueldo, etc.; siendo una apreciación absurda, subjetiva y errada que vulnera el art. 48 de la CPE, pues el auto de vista recurrido contiene una fundamentación apartada del texto constitucional glosado, permitiendo con ello, que se someta a las personas a un trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación:
El Auto de Vista no valora las pruebas de cargo o de descargo, efectuando una valoración subjetiva sin fundamento
Afirma que, el Auto de Vista recurrido, no hace ninguna valoración de las pruebas aportadas, circunscribiéndose al recurso de apelación planteado y no efectúa ninguna fundamentación legal de todas y cada una de las pruebas arrimadas e introducidas al expediente materia de autos
El Auto de Vista no valora las pruebas de cargo o de descargo, efectuando una valoración subjetiva sin fundamento
Afirma que, el Auto de Vista recurrido, no hace ninguna valoración de las pruebas aportadas, circunscribiéndose al recurso de apelación planteado y no efectúa ninguna fundamentación legal de todas y cada una de las pruebas arrimadas e introducidas al expediente materia de autos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, planteado por Magdalena Fernández Valda, apoderada de la Iglesia Evangélica
- Los recurrentes argumentan que todo el fundamento glosado en el Auto de Vista es completamente
- Manifiesta que en las planillas de sueldos de la institución demandada, se hallan insertos los
- Señala que el Auto de Vista argumenta erróneamente, que no existe relación de subordinación y
- El Auto de Vista recurrido desconoce los principios básicos del derecho laboral, la cual es
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, sostiene que la institución demandada es una institución
- Señala que el hecho de que una institución o persona colectiva demandada, sea con fines
- Manifiesta que es curioso que los términos utilizados en la redacción por la institución demandada
- Señala, que los recurrentes argumentan que se habría contravenido el art
- Manifiesta que de una prolija lectura de los argumentos, se advierte una mera fundamentación subjetiva
- Señala que los recurrentes aducen que los vocales, no habrían realizado ninguna valoración de las
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2018 de fs
- Asimismo, la CPE en su art
- En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que
- En la misma línea
- De la revisión de los datos del proceso puesto a consideración de este Tribunal, conforme
- En el caso de Jhonny Calle Villarroel la relación laboral con la iglesia demandada, está
- Por la amplia plataforma probatoria relacionada, está demostrado que entre los pastores y la parte
- Asimismo, debe tenerse presente que de conformidad al art
- En el mismo sentido dispone el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, particularmente
- Lo anterior no significa una negación o desconocimiento que el empleador también goza de protección,
- En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
- En el caso de análisis, tomando en cuenta lo afirmado por la propia iglesia demandada,
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
