VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 557
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente: 466/2018-S
Demandante: Jhonny Calle Villarroel y Nicolás Copa Campos
Demandado: Iglesia Evangélica Presbiteriana Discipulada
Materia: Pago de beneficios sociales y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 294 a 296, interpuesto por Jhonny Calle Villarroel y Nicolás Copa Campos, contra el Auto de Vista N° 140 de 4 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 290, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido en contra de la Iglesia Evangélica Presbiteriana Discipulada; el Auto de 1 de noviembre de 2018, de fs. 306, que concede el recurso; el Auto de 21 de noviembre de 2018 de fs. 314, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 205 de 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 258 a 263 vta., declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y otros, de fs. 31 a 34, ampliada a fs. 39, sin costas, disponiendo el pago de Bs.86.060 (Ochenta y seis mil, sesenta 00/100 bolivianos), en favor de Nicolás Copa Campos, por pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldos y multa, y la suma de Bs. 97.001, 65 (Noventa y siete mil, y un 650/100 bolivianos), a favor de Jhonny Calle Villarroel, por pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldos y multa
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 557
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente: 466/2018-S
Demandante: Jhonny Calle Villarroel y Nicolás Copa Campos
Demandado: Iglesia Evangélica Presbiteriana Discipulada
Materia: Pago de beneficios sociales y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 294 a 296, interpuesto por Jhonny Calle Villarroel y Nicolás Copa Campos, contra el Auto de Vista N° 140 de 4 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 290, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido en contra de la Iglesia Evangélica Presbiteriana Discipulada; el Auto de 1 de noviembre de 2018, de fs. 306, que concede el recurso; el Auto de 21 de noviembre de 2018 de fs. 314, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 205 de 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 258 a 263 vta., declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y otros, de fs. 31 a 34, ampliada a fs. 39, sin costas, disponiendo el pago de Bs.86.060 (Ochenta y seis mil, sesenta 00/100 bolivianos), en favor de Nicolás Copa Campos, por pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldos y multa, y la suma de Bs. 97.001, 65 (Noventa y siete mil, y un 650/100 bolivianos), a favor de Jhonny Calle Villarroel, por pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldos y multa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, planteado por Magdalena Fernández Valda, apoderada de la Iglesia Evangélica
- Los recurrentes argumentan que todo el fundamento glosado en el Auto de Vista es completamente
- Manifiesta que en las planillas de sueldos de la institución demandada, se hallan insertos los
- Señala que el Auto de Vista argumenta erróneamente, que no existe relación de subordinación y
- El Auto de Vista recurrido desconoce los principios básicos del derecho laboral, la cual es
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, sostiene que la institución demandada es una institución
- Señala que el hecho de que una institución o persona colectiva demandada, sea con fines
- Manifiesta que es curioso que los términos utilizados en la redacción por la institución demandada
- Señala, que los recurrentes argumentan que se habría contravenido el art
- Manifiesta que de una prolija lectura de los argumentos, se advierte una mera fundamentación subjetiva
- Señala que los recurrentes aducen que los vocales, no habrían realizado ninguna valoración de las
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2018 de fs
- Asimismo, la CPE en su art
- En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que
- En la misma línea
- De la revisión de los datos del proceso puesto a consideración de este Tribunal, conforme
- En el caso de Jhonny Calle Villarroel la relación laboral con la iglesia demandada, está
- Por la amplia plataforma probatoria relacionada, está demostrado que entre los pastores y la parte
- Asimismo, debe tenerse presente que de conformidad al art
- En el mismo sentido dispone el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, particularmente
- Lo anterior no significa una negación o desconocimiento que el empleador también goza de protección,
- En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
- En el caso de análisis, tomando en cuenta lo afirmado por la propia iglesia demandada,
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
