Por la amplia plataforma probatoria relacionada, está demostrado que entre los pastores y la parte
Asimismo, respeto al Pastor Nicolás Copa Campo, la plataforma probatoria que cursa a fs. 6 de obrados, consistente en certificado de trabajo que muestra fecha de ingreso al trabajo como Pastor desde el año 2004, prueba presentada por el demandante; asimismo, a fs. 9, se menciona que éste habría ingresado en el seminario evangélico el 28 de febrero 2003, hasta fecha 14 de noviembre 2014. Por lo que el tiempo en que prestaría servicios como Pastor es a partir del mes de noviembre del año 2004, coincidiendo esta fecha con los certificados de fs. 6 y 7, certificado de estudios y boletín de promoción.
Por la amplia plataforma probatoria relacionada, está demostrado que entre los pastores y la parte empleadora, si existió relación laboral conforme establecen los arts. 1 y 2 de la LGT, con las características descritas en el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, y en horarios que se ajustan a la previsión del 2do. párrafo del art. 46 de la LGT; relación laboral que se halla probada, extremos que la iglesia demandada, no enervó ni desvirtuó en el curso del proceso, sin que las argumentaciones formuladas en el recuso sean suficientes para demostrar la inexistencia de la relación laboral, faltando la iglesia demandada a la carga procesal de inversión de la prueba que le imponen los arts. 66 y 150 del CPT
Por la amplia plataforma probatoria relacionada, está demostrado que entre los pastores y la parte empleadora, si existió relación laboral conforme establecen los arts. 1 y 2 de la LGT, con las características descritas en el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, y en horarios que se ajustan a la previsión del 2do. párrafo del art. 46 de la LGT; relación laboral que se halla probada, extremos que la iglesia demandada, no enervó ni desvirtuó en el curso del proceso, sin que las argumentaciones formuladas en el recuso sean suficientes para demostrar la inexistencia de la relación laboral, faltando la iglesia demandada a la carga procesal de inversión de la prueba que le imponen los arts. 66 y 150 del CPT
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