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    Auto Supremo AS/0580/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0580/2019

    Fecha: 09-Oct-2019

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    • Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y
    • Luego de realizar una serie de antecedentes de la sentencia recurrida señala lo siguiente
    • Pide se tenga presente normativa legal aplicable a los procesos contenciosos, que en el presente
    • Realiza una transcripción de la Disposición Final en su art
    • Ausencia de requisitos administrativos y obligatorios ante el órgano ejecutivo para la admisión y procedencia
    • Transcribe el art
    • Señala que, la sentencia fundamenta la existencia del proceso contencioso efecto de una deuda que
    • A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra
    • Que, con referencia al cumplimiento del contrato, demostrado con el Acta de Recepción Definitiva y
    • Sobre, lo alegado por el demandante de cursar diferentes notas solicitando el pago adeudado, no
    • En lo concerniente a que la Gobernación de Santa Cruz habría desembolsado el 100% de
    • A continuación, sobre la entrega definitiva de la obra, conforme al cronograma de contrato y
    • Reitera, que interpone recurso de casación en la forma, argumentando, además, que no fueron tomados
    • Finalmente, acusa falta de motivación y fundamentación en la sentencia, derecho de acceso a la
    • En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide la nulidad total de obrados,
    • Contestación al recurso
    • Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
    • Toda vez que la entidad recurrente, persigue la nulidad de todo lo obrado, al efecto,
    • Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
    • En relación a lo señalado y contrastado con los argumentos del recurso de casación planteado
    • La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
    • Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
    • Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
    • En lo referente a la falta de motivación y fundamentación, en la sentencia, no se
    • Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
    • POR TANTO
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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