A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra
A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra vendida, emergente de ello la empresa no tenía por qué recibir anticipos de la entidad contratante a los efectos de la ejecución de la obra, emergente de ello se hace evidente que el contrato fue incumplido desde el inicio, dado que no existe contrato modificatorio que cambie la modalidad del contrato y que los anticipos otorgados a la empresa constituyen un actuar ilegal de las anteriores autoridades del Gobierno Municipal de Camiri, habiendo entregado dineros sin el respaldo legal pertinente, extremo que no se analizó a efectos de evidenciar un incumplimiento de contrato, amén de no haber aplicado la forma de la tramitación de los procesos contenciosos
- Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y
- Luego de realizar una serie de antecedentes de la sentencia recurrida señala lo siguiente
- Pide se tenga presente normativa legal aplicable a los procesos contenciosos, que en el presente
- Realiza una transcripción de la Disposición Final en su art
- Ausencia de requisitos administrativos y obligatorios ante el órgano ejecutivo para la admisión y procedencia
- Transcribe el art
- Señala que, la sentencia fundamenta la existencia del proceso contencioso efecto de una deuda que
- A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra
- Que, con referencia al cumplimiento del contrato, demostrado con el Acta de Recepción Definitiva y
- Sobre, lo alegado por el demandante de cursar diferentes notas solicitando el pago adeudado, no
- En lo concerniente a que la Gobernación de Santa Cruz habría desembolsado el 100% de
- A continuación, sobre la entrega definitiva de la obra, conforme al cronograma de contrato y
- Reitera, que interpone recurso de casación en la forma, argumentando, además, que no fueron tomados
- Finalmente, acusa falta de motivación y fundamentación en la sentencia, derecho de acceso a la
- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide la nulidad total de obrados,
- Contestación al recurso
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- Toda vez que la entidad recurrente, persigue la nulidad de todo lo obrado, al efecto,
- Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
- En relación a lo señalado y contrastado con los argumentos del recurso de casación planteado
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- En lo referente a la falta de motivación y fundamentación, en la sentencia, no se
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
