Auto Supremo AS/0580/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2019

Fecha: 09-Oct-2019

A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra

A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra vendida, emergente de ello la empresa no tenía por qué recibir anticipos de la entidad contratante a los efectos de la ejecución de la obra, emergente de ello se hace evidente que el contrato fue incumplido desde el inicio, dado que no existe contrato modificatorio que cambie la modalidad del contrato y que los anticipos otorgados a la empresa constituyen un actuar ilegal de las anteriores autoridades del Gobierno Municipal de Camiri, habiendo entregado dineros sin el respaldo legal pertinente, extremo que no se analizó a efectos de evidenciar un incumplimiento de contrato, amén de no haber aplicado la forma de la tramitación de los procesos contenciosos