Auto Supremo AS/0580/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Transcribe el art

Transcribe el art. 778 del Código de Procedimiento Civil señalando textualmente: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiera oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder los recurso de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiera afectado”. Es decir el particular debió agotar el procedimiento administrativo, primeramente con una solicitud, luego ante una negatoria o silencio, interponer el Recurso de Revocatoria, después el Recurso Jerárquico, para recién iniciar el proceso Contencioso Administrativo, lo cual no existe en la demanda, contra que resolución, decreto o acto administrativo se plantea, además que el plazo para su interposición es de 90 días de notificada con la resolución denegatoria, lo cual tampoco existiría, y asumiendo que la última nota presentada por el ahora demandante, es presentada al Gobierno Municipal de Camiri el 6 de abril de 2016, estaría fuera de plazo la demanda