Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 620, la disposición final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), la competencia y substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, su conocimiento corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia y lo sustanciado y/o tramitado en las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia en lo que hace a su impugnación a través del recurso de casación, serán resueltos por la Sala Plena de este máximo Tribunal; consiguientemente la competencia para el conocimiento y resolución de todo litigio emergente de la interpretación controvertida y de la ejecución de los contratos administrativos no corresponde a la vía ordinaria civil, puesto que resulta contrario a las reglas de competencia jurisdiccional someter esas controversias a los tribunales ordinarios de materia civil o comercial, lo que encontraría sanción en lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado que establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y
- Luego de realizar una serie de antecedentes de la sentencia recurrida señala lo siguiente
- Pide se tenga presente normativa legal aplicable a los procesos contenciosos, que en el presente
- Realiza una transcripción de la Disposición Final en su art
- Ausencia de requisitos administrativos y obligatorios ante el órgano ejecutivo para la admisión y procedencia
- Transcribe el art
- Señala que, la sentencia fundamenta la existencia del proceso contencioso efecto de una deuda que
- A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra
- Que, con referencia al cumplimiento del contrato, demostrado con el Acta de Recepción Definitiva y
- Sobre, lo alegado por el demandante de cursar diferentes notas solicitando el pago adeudado, no
- En lo concerniente a que la Gobernación de Santa Cruz habría desembolsado el 100% de
- A continuación, sobre la entrega definitiva de la obra, conforme al cronograma de contrato y
- Reitera, que interpone recurso de casación en la forma, argumentando, además, que no fueron tomados
- Finalmente, acusa falta de motivación y fundamentación en la sentencia, derecho de acceso a la
- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide la nulidad total de obrados,
- Contestación al recurso
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- Toda vez que la entidad recurrente, persigue la nulidad de todo lo obrado, al efecto,
- Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
- En relación a lo señalado y contrastado con los argumentos del recurso de casación planteado
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- En lo referente a la falta de motivación y fundamentación, en la sentencia, no se
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
