Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
Al respecto, como marco referencial, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el acto denunciado, es decir que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerando que no existe nulidad por la nulidad misma, sino que, para una declaratoria de nulidad debe de considerarse y ponderarse todos los elementos que afecten o no de manera directa a los derechos de los involucrados. En ese sentido Alsina sostiene que: “… las nulidades calificadas por la ley, son las nulidades esenciales que pueden ser declaradas de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional”. Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías para que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes.
Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la tramitación de un proceso, se incurrió en violación de esas formalidades procesales, que además de vulnerar derechos constitucionales, evidencie una flagrante violación al derecho de defensa; es decir que se hubiese provocado indefensión
Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la tramitación de un proceso, se incurrió en violación de esas formalidades procesales, que además de vulnerar derechos constitucionales, evidencie una flagrante violación al derecho de defensa; es decir que se hubiese provocado indefensión
- Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y
- Luego de realizar una serie de antecedentes de la sentencia recurrida señala lo siguiente
- Pide se tenga presente normativa legal aplicable a los procesos contenciosos, que en el presente
- Realiza una transcripción de la Disposición Final en su art
- Ausencia de requisitos administrativos y obligatorios ante el órgano ejecutivo para la admisión y procedencia
- Transcribe el art
- Señala que, la sentencia fundamenta la existencia del proceso contencioso efecto de una deuda que
- A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra
- Que, con referencia al cumplimiento del contrato, demostrado con el Acta de Recepción Definitiva y
- Sobre, lo alegado por el demandante de cursar diferentes notas solicitando el pago adeudado, no
- En lo concerniente a que la Gobernación de Santa Cruz habría desembolsado el 100% de
- A continuación, sobre la entrega definitiva de la obra, conforme al cronograma de contrato y
- Reitera, que interpone recurso de casación en la forma, argumentando, además, que no fueron tomados
- Finalmente, acusa falta de motivación y fundamentación en la sentencia, derecho de acceso a la
- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide la nulidad total de obrados,
- Contestación al recurso
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- Toda vez que la entidad recurrente, persigue la nulidad de todo lo obrado, al efecto,
- Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
- En relación a lo señalado y contrastado con los argumentos del recurso de casación planteado
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- En lo referente a la falta de motivación y fundamentación, en la sentencia, no se
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
