POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 5 de la Ley Nº 620, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 303 a 314 vta., de obrados, interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Camiri. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 5 de la Ley Nº 620, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 303 a 314 vta., de obrados, interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Camiri. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
- Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y
- Luego de realizar una serie de antecedentes de la sentencia recurrida señala lo siguiente
- Pide se tenga presente normativa legal aplicable a los procesos contenciosos, que en el presente
- Realiza una transcripción de la Disposición Final en su art
- Ausencia de requisitos administrativos y obligatorios ante el órgano ejecutivo para la admisión y procedencia
- Transcribe el art
- Señala que, la sentencia fundamenta la existencia del proceso contencioso efecto de una deuda que
- A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra
- Que, con referencia al cumplimiento del contrato, demostrado con el Acta de Recepción Definitiva y
- Sobre, lo alegado por el demandante de cursar diferentes notas solicitando el pago adeudado, no
- En lo concerniente a que la Gobernación de Santa Cruz habría desembolsado el 100% de
- A continuación, sobre la entrega definitiva de la obra, conforme al cronograma de contrato y
- Reitera, que interpone recurso de casación en la forma, argumentando, además, que no fueron tomados
- Finalmente, acusa falta de motivación y fundamentación en la sentencia, derecho de acceso a la
- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide la nulidad total de obrados,
- Contestación al recurso
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- Toda vez que la entidad recurrente, persigue la nulidad de todo lo obrado, al efecto,
- Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
- En relación a lo señalado y contrastado con los argumentos del recurso de casación planteado
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- En lo referente a la falta de motivación y fundamentación, en la sentencia, no se
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
