Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 580
Sucre, 9 de octubre de 2019
Expediente: 420/2018
Proceso: Contencioso
Demandante: Leandro Martínez Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 314 vta., de obrados, interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Camiri, por medio de su Alcalde Franz Iván Valdez Torrico, contra la Sentencia N° 001/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 287 a 293, emitida por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso, seguido por Leandro Martínez Condori, contra la entidad recurrente, el Auto de 10 de septiembre de 2018 que concedió el recurso, el Auto de 5 de octubre de 2018 por el que se admitió el recurso cursante a fs. 329, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 01/2018 de 2 de julio, cursante de fs. 287 a 293., declaró Probada la demanda contenciosa de fs. 52 a 54 y declara Improbada la demanda reconvencional saliente de fs. 126 a 128 y vta., en consecuencia dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri proceda al pago de Bs.770.759.97. Así mismo en calidad de daños y perjuicios la Entidad demandada deberá pagar el interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario por el monto no pagado de Bs.770.759.97, valor que deberá ser calculado conforme a la cláusula decima octava del contrato por los días de retraso del pago
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 580
Sucre, 9 de octubre de 2019
Expediente: 420/2018
Proceso: Contencioso
Demandante: Leandro Martínez Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 314 vta., de obrados, interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Camiri, por medio de su Alcalde Franz Iván Valdez Torrico, contra la Sentencia N° 001/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 287 a 293, emitida por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso, seguido por Leandro Martínez Condori, contra la entidad recurrente, el Auto de 10 de septiembre de 2018 que concedió el recurso, el Auto de 5 de octubre de 2018 por el que se admitió el recurso cursante a fs. 329, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 01/2018 de 2 de julio, cursante de fs. 287 a 293., declaró Probada la demanda contenciosa de fs. 52 a 54 y declara Improbada la demanda reconvencional saliente de fs. 126 a 128 y vta., en consecuencia dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri proceda al pago de Bs.770.759.97. Así mismo en calidad de daños y perjuicios la Entidad demandada deberá pagar el interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario por el monto no pagado de Bs.770.759.97, valor que deberá ser calculado conforme a la cláusula decima octava del contrato por los días de retraso del pago
- Presentado el proceso contencioso por Leandro Martínez Condori, la Sala en materia de Trabajo y
- Luego de realizar una serie de antecedentes de la sentencia recurrida señala lo siguiente
- Pide se tenga presente normativa legal aplicable a los procesos contenciosos, que en el presente
- Realiza una transcripción de la Disposición Final en su art
- Ausencia de requisitos administrativos y obligatorios ante el órgano ejecutivo para la admisión y procedencia
- Transcribe el art
- Señala que, la sentencia fundamenta la existencia del proceso contencioso efecto de una deuda que
- A continuación señala, que el contrato suscrito entre partes, fue bajo la modalidad de obra
- Que, con referencia al cumplimiento del contrato, demostrado con el Acta de Recepción Definitiva y
- Sobre, lo alegado por el demandante de cursar diferentes notas solicitando el pago adeudado, no
- En lo concerniente a que la Gobernación de Santa Cruz habría desembolsado el 100% de
- A continuación, sobre la entrega definitiva de la obra, conforme al cronograma de contrato y
- Reitera, que interpone recurso de casación en la forma, argumentando, además, que no fueron tomados
- Finalmente, acusa falta de motivación y fundamentación en la sentencia, derecho de acceso a la
- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide la nulidad total de obrados,
- Contestación al recurso
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- Toda vez que la entidad recurrente, persigue la nulidad de todo lo obrado, al efecto,
- Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
- En relación a lo señalado y contrastado con los argumentos del recurso de casación planteado
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- En lo referente a la falta de motivación y fundamentación, en la sentencia, no se
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
