Auto Supremo AS/0580/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2019

Fecha: 09-Oct-2019

En lo referente a la falta de motivación y fundamentación, en la sentencia, no se

En tal sentido no se evidencia alguna vulneración referente de los arts. 778 al 781, por no ser aplicables los mismos a la causa.
En lo referente a la falta de motivación y fundamentación, en la sentencia, no se evidencia aquello, puesto que de la revisión de la misma se constata que respondió a los argumentos de la demanda y de la respuesta a la misma, haciendo una valoración del elenco probatorio, justificando del porqué de su resolución. Al margen que el recurrente sólo acusa de forma genérica aquello, sin demostrar que no fue motivado o fundamentado. Cabe, recordar que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En otras palabras, debe estar razonablemente fundado, es decir explicar los motivos y razonamientos por las cuales llega a esa conclusión. Para el caso no se evidencia que la sentencia, siendo claro en su determinación precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso