Auto Supremo AS/0582/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Además que, la nulidad procesal, de ninguna manera constituye el medio para el cumplimiento de

Corresponde señalar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere, además, compulsar si el acto, aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión.
Además que, la nulidad procesal, de ninguna manera constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, conforme instituye el art. 16 de la Ley Nº 025 que indica: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento que fue asumido concordantemente por el indicado CPC-2013, Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto