Auto Supremo AS/0582/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En tal sentido, si bien, primero el referido punto sólo habla de la ADA GLOBAL

El recurrente refiere que el Auto de Vista en el segundo considerando numeral 2, sólo identifica a la Agencia Despachante GLOBAL S.R.L., obviando la identificación del principal actor que es IMBA S.A., y que dicha resolución de segunda instancia, consideraría infundados, los fundamentos del apelante, cuando no corresponde tal término, puesto que el Auto de Vista, solo se circunscribe a confirmarlos, revocarlos o anularlos.
En tal sentido, si bien, primero el referido punto sólo habla de la ADA GLOBAL SRL., y segundo, se usó el término infundado en el punto 4 del único considerando, pero, no se evidencia en que pudo incidir en el resultado final del proceso estas circunstancias anotadas, que de ninguna manera involucran una afectación al derecho a la defensa o al debido proceso. Por otro lado, tales hechos, no tienen trascendencia ni repercuten en la validez del Auto de Vista impugnado por el demandante, por cuanto la decisión fue pronunciada dentro del plazo y con la debida fundamentación, en consonancia a la apelación planteada; en consecuencia, de ninguna manera invalida la decisión contenida en el mismo ni amerita la nulidad bajo el principio de trascendencia