Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante IMBA S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 582
Sucre, 9 de octubre de 2019
Expediente: 404/2018
Demandante: Industria Molinera y Balanceados de Alimentos para
Aves y Ganados Agroindustrial Rivera “IMBA S.A.”
Demandado: Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 210 a 214 vta., interpuesto por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Luis Carlos Paz Rojas, contra el Auto de Vista Nº 01/18 de 9 de febrero, cursante de fs. 198 a 202, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa IMBA S.A., contra la Entidad recurrente, Auto de 31 de agosto de 2018 cursante a fs. 218 por el que se concede el recurso; Auto de 24 de septiembre de 2018 de fs. 224 por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia CT N° 22/2017.
Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante IMBA S.A., el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió al Sentencia CT N° 22/2017 de 15 de septiembre, que declara PROBADA la demanda incoada por IMBA S.A., en consecuencia anula y deja sin efecto la Resolución Sancionatoria N° AN-GCRGR-ULECR-010/2014 de 18 de diciembre de 2014, debiendo en su caso la Aduana Nacional de Bolivia, emitir una nueva observando la indicada resolución, sobre una adecuada valoración de prueba
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 582
Sucre, 9 de octubre de 2019
Expediente: 404/2018
Demandante: Industria Molinera y Balanceados de Alimentos para
Aves y Ganados Agroindustrial Rivera “IMBA S.A.”
Demandado: Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 210 a 214 vta., interpuesto por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Luis Carlos Paz Rojas, contra el Auto de Vista Nº 01/18 de 9 de febrero, cursante de fs. 198 a 202, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa IMBA S.A., contra la Entidad recurrente, Auto de 31 de agosto de 2018 cursante a fs. 218 por el que se concede el recurso; Auto de 24 de septiembre de 2018 de fs. 224 por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia CT N° 22/2017.
Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante IMBA S.A., el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió al Sentencia CT N° 22/2017 de 15 de septiembre, que declara PROBADA la demanda incoada por IMBA S.A., en consecuencia anula y deja sin efecto la Resolución Sancionatoria N° AN-GCRGR-ULECR-010/2014 de 18 de diciembre de 2014, debiendo en su caso la Aduana Nacional de Bolivia, emitir una nueva observando la indicada resolución, sobre una adecuada valoración de prueba
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante IMBA S
- Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de febrero
- Contra la referida sentencia, la Entidad demandada interpone recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Manifiestan que el Auto de Vista 04/ 2018 (debió decir 01/2018) contendría incongruencias de redacción
- Por otra parte, indica que, en el num
- Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
- Posteriormente en el num
- La mercancía amparada por las seis DUIs fiscalizadas no tenían Permisos de Inocuidad Alimentaria emitidos
- En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 22/2017 realizan
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- En tal sentido, si bien, primero el referido punto sólo habla de la ADA GLOBAL
- Al respecto, el referido, principio de trascendencia se encuentra previsto el art
- Además que, la nulidad procesal, de ninguna manera constituye el medio para el cumplimiento de
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
- En ese entendido la normativa acusada textualmente señala
- ART
- Para el caso IMBA a través de su operador ADA Global S
- Adicionalmente en el recurso de casación, la Aduana Nacional (AN) aseveró que la fiscalización aduanera
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los dos supuestos mencionados, se adecúa
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte; si bien es cierto que, los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- Por otra parte, la AN manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de
- Al respecto, la AN no explicó cómo es que este aspecto tiene relevancia en la
- En ese contexto, el ilícito atribuido a IMBA S
- Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
- En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista, si bien reconoce los
- Al respecto éstos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
- Adicionalmente, es necesario recordar que no se desconoce las amplias facultades de control, fiscalización y
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, resulta correcta;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
