El art
El art. 74 de la Ley 2492 establece: “los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciaran y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código…”, de tal forma que a los procedimientos tributarios administrativos (conjunto de formalidades de orden jurídico que se establecen para poder emitir una resolución o acto administrativo tributario por parte de la autoridad administrativa tributaria), son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el contenido en el 4 inc. d), de “verdad material”, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante IMBA S
- Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de febrero
- Contra la referida sentencia, la Entidad demandada interpone recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Manifiestan que el Auto de Vista 04/ 2018 (debió decir 01/2018) contendría incongruencias de redacción
- Por otra parte, indica que, en el num
- Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
- Posteriormente en el num
- La mercancía amparada por las seis DUIs fiscalizadas no tenían Permisos de Inocuidad Alimentaria emitidos
- En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 22/2017 realizan
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- En tal sentido, si bien, primero el referido punto sólo habla de la ADA GLOBAL
- Al respecto, el referido, principio de trascendencia se encuentra previsto el art
- Además que, la nulidad procesal, de ninguna manera constituye el medio para el cumplimiento de
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
- En ese entendido la normativa acusada textualmente señala
- ART
- Para el caso IMBA a través de su operador ADA Global S
- Adicionalmente en el recurso de casación, la Aduana Nacional (AN) aseveró que la fiscalización aduanera
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los dos supuestos mencionados, se adecúa
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte; si bien es cierto que, los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- Por otra parte, la AN manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de
- Al respecto, la AN no explicó cómo es que este aspecto tiene relevancia en la
- En ese contexto, el ilícito atribuido a IMBA S
- Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
- En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista, si bien reconoce los
- Al respecto éstos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
- Adicionalmente, es necesario recordar que no se desconoce las amplias facultades de control, fiscalización y
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, resulta correcta;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
