Auto Supremo AS/0582/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En ese contexto, el ilícito atribuido a IMBA S

En ese contexto, el ilícito atribuido a IMBA S.A., y a la ADA Global de realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, en base al art. 181-b) de la Ley N° 2492, es incorrecto e ilegal, puesto que IMBA S.A., a través de su comitente acompaño toda la documentación legal correspondiente conforme la norma lo establece en los requisitos a ser presentados para la importación de mercancía destinada a consumo de uso veterinario para animales, industriales, farmacéuticos, quirúrgicos, expuestas en los arts. 111-j), 118 y 119 parágs. I y II del Reglamento a la Ley General de Aduanas, por lo que se procedió a la nacionalización de los mismos previa liquidación y pago de los tributos, inmersa la Certificación extendida por el SENASAG, respecto a su factibilidad para el consumo humano. Evidenciándose de forma elocuente el cumplimiento de los documentos soporte de la declaración de mercancías establecido en el repetido art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, máxime si el art. 113 del indicado reglamento, sobre esta declaración de mercancías indica que se entenderá por aceptada cuando la autoridad aduanera, previa validación por el sistema informático aduanero o por medios manuales, asigne el número de trámite y fecha correspondiente. Lo que ocurrió en el caso de autos