En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
En tal sentido peticiona se admita el recurso y se dicte resolución anulatoria de la resolución recurrida o alternativamente case el Auto de Vista 001/2018 así como la Sentencia CT N° 22/2017 e ingresando en el fondo confirme la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR-010/2014 emitido por la Aduana Nacional para su ejecución en la vía administrativa conforme prevé la ley.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, la cual se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, la cual se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante IMBA S
- Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de febrero
- Contra la referida sentencia, la Entidad demandada interpone recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Manifiestan que el Auto de Vista 04/ 2018 (debió decir 01/2018) contendría incongruencias de redacción
- Por otra parte, indica que, en el num
- Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
- Posteriormente en el num
- La mercancía amparada por las seis DUIs fiscalizadas no tenían Permisos de Inocuidad Alimentaria emitidos
- En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 22/2017 realizan
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- En tal sentido, si bien, primero el referido punto sólo habla de la ADA GLOBAL
- Al respecto, el referido, principio de trascendencia se encuentra previsto el art
- Además que, la nulidad procesal, de ninguna manera constituye el medio para el cumplimiento de
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
- En ese entendido la normativa acusada textualmente señala
- ART
- Para el caso IMBA a través de su operador ADA Global S
- Adicionalmente en el recurso de casación, la Aduana Nacional (AN) aseveró que la fiscalización aduanera
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los dos supuestos mencionados, se adecúa
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte; si bien es cierto que, los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- Por otra parte, la AN manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de
- Al respecto, la AN no explicó cómo es que este aspecto tiene relevancia en la
- En ese contexto, el ilícito atribuido a IMBA S
- Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
- En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista, si bien reconoce los
- Al respecto éstos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
- Adicionalmente, es necesario recordar que no se desconoce las amplias facultades de control, fiscalización y
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, resulta correcta;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
