I. ANTECEDENTES PROCESALES
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Andrés Caballero Coca en su condición de propietario de la Empresa Taller “Andrés” S.R.L., cursante a fs. 275 a 276 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 50 de 22 de marzo de 2019 de fs. 270 a 271, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo de 21 de agosto de 2019 a fs. 291 a 291 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jorge Luis Pastrana Álvarez, contra la Empresa Taller “Andres” S.R.L.; el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2017 de 4 de enero de fs. 209 a 215 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del CPT, correspondiendo el descuento de la liquidación final, el monto cancelado de Bs3.828.-, más Bs4.176.- por existir derecho de pago de aguinaldos, descontando en total de la liquidación final, la suma de Bs8.004.-
Asimismo declara improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 9 a 12, con costas y costos, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Jorge Luis Pastrana Álvarez, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs104.425,4.-, por concepto de indemnización, aguinaldos, bono de antigüedad, subsidios de maternidad y multa del 30%
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Andrés Caballero Coca en su condición de propietario de la Empresa Taller “Andrés” S.R.L., cursante a fs. 275 a 276 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 50 de 22 de marzo de 2019 de fs. 270 a 271, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo de 21 de agosto de 2019 a fs. 291 a 291 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jorge Luis Pastrana Álvarez, contra la Empresa Taller “Andres” S.R.L.; el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2017 de 4 de enero de fs. 209 a 215 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del CPT, correspondiendo el descuento de la liquidación final, el monto cancelado de Bs3.828.-, más Bs4.176.- por existir derecho de pago de aguinaldos, descontando en total de la liquidación final, la suma de Bs8.004.-
Asimismo declara improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 9 a 12, con costas y costos, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Jorge Luis Pastrana Álvarez, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs104.425,4.-, por concepto de indemnización, aguinaldos, bono de antigüedad, subsidios de maternidad y multa del 30%
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Empresa Taller “Andrés” S.R.L
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Andrés Caballero Coca en su condición de propietario
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido el
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- La normativa glosada, aplicable en material laboral por expresa remisión del art
- En el caso en concreto, el recurrente de manera muy superficial precisa que la multa
- No obstante de ello, de la revisión prolija de los antecedentes procesales, se advierte que
- En relación a la sanción de actualización a la que hace referencia el art
- 2
- Bajo estos parámetros se concluye al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
